USO DE ADITIVOS RESTRINGIDOS EN LA TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS ECOLÓGICOS
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Antecedentes
De acuerdo con la letra b) del apartado 2 del artículo 19 del Reglamento (CE) 834/2007, en la composición de los alimentos ecológicos transformados únicamente se pueden utilizar aditivos, coadyuvantes tecnológicos, agentes aromatizantes, agua, sal, preparados de microorganismos y enzimas, minerales, oligoelementos, vitaminas, aminoácidos y otros micronutrientes para usos nutricionales, si han estado autorizados para su uso en la producción ecológica.
Estas sustancias utilizables en la transformación de los alimentos ecológicos, a excepción del vino, se relacionan en el apartado 1 del artículo 27 y en el anexo VIII del Reglamento (CE) 889/2008.
Concretamente, en la sección A de este anexo VII se incluyen los aditivos alimentarios, incluidos los excipientes, permitidos en la transformación de los alimentos ecológicos. Algunos de estos aditivos solo se pueden utilizar si se demuestra, a satisfacción de la Autoridad Competente en materia de producción ecológica, que no existe ninguna alternativa tecnológica que ofrezca las mismas garantías y/o permiten mantener las características específicas del producto alimentario.
Procedimiento de actuación
El operador interesado en utilizar alguno de los aditivos restringidos incluidos en el anexo VIII del Reglamento (CE) 889/2008, ha de solicitarlo de forma previa, utilizando el modelo de solicitud que puede descargarse a continuación, y que tendrá que presentar, debidamente cumplimentado, en el CAECV, quien lo remitirá a la Autoridad Competente en materia de producción ecológica para su tramitación. De la resolución de su solicitud será debidamente informado.
En la solicitud se ha de hacer constar los datos del solicitante, y si es diferente también los del representante ante el CAECV, así como la necesidad de utilizar el aditivo o aditivos solicitados en la transformación del producto o productos alimentarios de los que se trate, y la justificación de que no existe ninguna alternativa a su uso.
Las autorizaciones concedidas deberán guardarse como mínimo durante cinco años.