REALIZACIÓN DE OPERACIONES DE MUTILACIÓN DEL GANADO ECOLÓGICO
AutCom_S05e0_Solicitud operaciones mutilación ganado eco
Antecedentes
El artículo 18 del Reglamento (CE) 889/2008, aunque prohíbe la colocación de gomas a la cola de las ovejas, el corte de colas, el recorte de dientes o del pico y la descuernado de forma rutinaria, prevé que la Autoridad Competente en materia de producción ecológica pueda autorizar algunas de las operaciones antes mencionadas por motivos de seguridad o si están destinadas a mejorar de la salud, el bienestar o las condiciones higiénicas del ganado. Estas autorizaciones se deberán hacer caso por caso.
Los operadores se deberán comprometer a reducir al mínimo el sufrimiento de los animales mediante la aplicación de una anestesia o analgesia adecuada y garantizando que la ejecución de la operación siga realizada únicamente por personal cualificado.
Por otro lado, se permite la castración física si tiene por objeto el mantenimiento de la calidad de los productos y las prácticas tradicionales de producción, pero solo bajo las condiciones especificadas en el párrafo anterior. En este caso no es necesario solicitar autorización previa.
El corte de la punta de las alas de las abejas reinas, los sistemas de estimulación eléctrica en la carga y descarga de animales y el uso de tranquilizantes alopáticos antes y durante el transporte del ganado quedan totalmente prohibidos.
Protocolo de actuación
El operador que necesite realizar operaciones de mutilación del ganado ecológico, por motivos de seguridad o destinadas a mejorar la salud, el bienestar o la higiene del ganado, de acuerdo a lo que prevé el artículo 18 del Reglamento (CE) 889/2008, ha de solicitarlo de forma previa, utilizando el modelo de solicitud que puede descargarse a continuación, y que tendrá que presentar, debidamente cumplimentado, en el CAECV, quien lo remitirá a la Autoridad Competente en materia de producción ecológica para su tramitación. De la resolución de su solicitud será debidamente informado.
Para poder obtener la autorización necesaria debe presentar la solicitud dos meses antes de la fecha que tenga previsto realizarla.
En la solicitud se ha de hacer constar los datos del solicitante, y si es diferente también los del representante ante el CAECV, así como la necesidad de utilizar el aditivo o aditivos solicitados en la transformación del producto o productos alimentarios de los que se trate, y la justificación de que no existe ninguna alternativa a su uso.
Las autorizaciones concedidas deberán guardarse como mínimo durante cinco años.