AUTORIZACIÓN DE NORMAS EXCEPCIONALES DE PRODUCCIÓN RELACIONADAS CON CIRCUNSTANCIAS CATASTRÓFICAS.
AutCom_S09e0

Antecedentes
De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento (CE) 889/2008, la Autoridad Competente en materia de producción ecológica podrá autorizar de manera temporal Normas excepcionales de producción relacionadas con circunstancias catastróficas de conformidad  con el artículo 22, apartado 2, letra f) del Reglamento (CE) 834/2007, en los casos de :

  1. la renovación o reconstitución de un rebaño o manada con animales no ecológicos si no se dispone de animales criados por el método ecológico en caso de que una enfermedad o una catástrofe produzcan una elevada mortandad de animales.
  2. la reconstitución de colmenares con abejas no ecológicas si no se dispone de colmenares ecológicos en caso de que una enfermedad o una catástrofe produzcan una elevada mortandad de abejas.
  3. la alimentación de las abejas con miel ecológica, azúcar ecológico o jarabe de azúcar ecológico en caso de que se produzcan condiciones meteorológicas excepcionales durante un período largo o una catástrofe que impidan la producción de néctar o mielada.

Procedimiento de actuación
El operador que necesite de dicha autorización ha de solicitarlo de forma previa, utilizando el modelo de solicitud que puede descargarse a continuación, y que tendrá que presentar, debidamente cumplimentado, en el CAECV, quien lo remitirá a la Autoridad Competente en materia de producción ecológica para su tramitación. De la resolución de su solicitud será debidamente informado.
En la solicitud se ha de hacer constar los datos del solicitante, y si es diferente también los del representante ante el CAECV.
Las autorizaciones concedidas deberán guardarse como mínimo durante cinco años.