EXENCIÓN COMERCIOS MINORISTAS
La normativa de producción ecológica regula que todas las fases desde la producción hasta la venta al consumidor final deben estar sometidas a control, con objeto de proteger al consumidor.
Esto implica que los comercios minoristas que no producen, preparan, almacenan, salvo en relación con el punto de venta, ni importan dichos productos de terceros países, ni subcontratan a un tercero para efectuar tales actividades, que vendan directamente al consumidor o usuario final, han de estar controlados.
La norma distingue entre la venta de productos ecológicos envasados y no envasados.
Venta de productos ecológicos envasados
Desde el 1 de enero de 2022, los operadores que vendan productos ecológicos envasados directamente al consumidor o usuario final quedarán exentos de notificar su actividad y de estar en posesión del certificado ecológico, a condición de que no produzcan, preparen, almacenen salvo en el punto de venta, ni importen dichos productos de terceros países, ni subcontraten a otro operador para efectuar tales actividades.
Venta de productos ecológicos no envasados
Todos los comercios minoristas obligatoriamente han de notificar el inicio de esta actividad ante el CAECV.
Si se da alguna de las condiciones siguientes, no será necesario estar en posesión del certificado ecológico. Esto quiere decir, que no estarán sometidos a control por parte del CAECV, quedando su control bajo los responsables del control oficial en mercado con competencias atribuidas en productos ecológicos.
Condiciones para no someterse a control:
- a) dichas ventas no superen 5000 Kg al año,
- b) dichas ventas no representen un volumen de negocios anual de productos ecológicos sin envasar superior a 20000 EUR, o
- c) el coste potencial de certificación del operador supere el 2 % del volumen de negocios total de productos ecológicos sin envasar vendidos por el operador.
¿Cómo notificar la exención? Descargue, cumplimente y envíe el siguiente documento:
COMERCIOS MINORISTAS. VENTA DE PRODUCTOS ECOLÓGICOS NO ENVASADOS AL CONSUMIDOR FINAL
(NOTIFICACIÓN PARA LA EXENCIÓN DEL CONTROL)
Si no se dieran las condiciones anteriores, además de notificar, tendrá que estar sometido a control por parte del CAECV. Puede encontrar los impresos en SOLICITUD INICIAL PARA LA CERTIFICACIÓN ECOLÓGICA