CERTIFICACIÓN
¿POR QUÉ CERTIFICARSE?
La certificación ecológica garantiza que los productos han sido producidos o elaborados siguiendo las normas de la agricultura ecológica, y que han sido controlados en todo su proceso de producción, preparación, envasado y comercialización.
Todos los operadores ecológicos son inspeccionados al menos una vez al año.
El control cubre cualquier etapa, desde la producción primaria de un producto ecológico hasta su almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final y, cuando corresponda, las actividades de etiquetado, publicidad, importación, exportación y subcontratación.
Todo operador que produzca, prepare y distribuya productos que tengan su origen en la agricultura, incluida la acuicultura y la apicultura, deberá:
- a) Notificar su actividad a la CCAA donde se realiza la misma, en el caso de la Comunitat Valenciana al CAECV.
- b) Someter su empresa al régimen de control, establecido por el CAECV en base a la normativa.
Bajo la actual normativa de producción ecológica:
SON CERTIFICABLES
- a) Los productos agrarios vivos o no transformados, incluidas las semillas y demás materiales de reproducción vegetal.
- b) Los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana.
- c) Los piensos.
- d) Determinados productos estrechamente vinculados a la agricultura (levaduras destinadas al consumo humano o animal, yerba mate, maíz dulce, hojas de vid, palmitos, brotes de lúpulo y otras partes comestibles similares de plantas y productos obtenidos de las mismas, sal marina y otras sales para alimentación y piensos, capullos de seda aptos para el devanado, gomas y resinas naturales, cera de abejas, aceites esenciales, tapones de corcho natural, no aglomerados y sin sustancias aglutinantes, algodón sin cardar ni peinar, lana sin cardar ni peinar, pieles en bruto y pieles sin tratar, preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas; cuando sean producidos, preparados, etiquetados, distribuidos, comercializados, importados a la Unión o exportados de esta, o vayan a serlo.
NO SON CERTIFICABLES
- a) Los productos de la caza y de la pesca de animales salvajes no se considerarán producción ecológica.
- b) Las actividades de restauración colectiva tampoco se incluyen en el ámbito de aplicación.
El 01.01.2022 entró en vigor en Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento europeo y del Consejo que sustituye al Reglamento (CE) 834/2007.
Puede consultar este reglamento y sus actos delegados y de ejecución, en el apartado Normativa de esta página web.
¿CÓMO CERTIFICARSE?
TRAMITACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
El operador presenta la solicitud y abona el importe correspondiente. El CAECV puede resolver dudas sobre la normativa y trámites pero no asesorar.
VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
El CAECV verifica que toda la documentación sea correcta. Si no, hace un requerimiento. Cuando toda la documentación se completa, se planifica la visita del técnico/a, inspector/a.
INSPECCIÓN «IN SITU» EVALUACIÓN
Se verifica el cumplimiento de la norma y la trazabilidad del producto. Se realiza el control de registros y muestra analíticas. El/la inspector/a emite un informe de la inspección y comunica las posibles desviaciones de la norma
REVISIÓN
Personal no involucrado en la evaluación, revisa la información y los resultados del control y prepara la solicitud para la decisión.
DECISIÓN DEL COMITÉ
DE CERTIFICACIÓN
El comité de Certificación del CAECV valora los expedientes y decide sobre la certificación. Si todo es correcto el operador queda registrado en el CAECV y recibe su certificado
CERTIFICADO
DOCUMENTOS DE CERTIFICACIÓN
- 1. ANTECEDENTES
- La producción agraria ecológica está regulada, a nivel comunitario, por el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, y por el cual se deroga el Reglamento (CE) 834/2007.
Según el artículo 41.4 del R(UE) 2018/848, las autoridades competentes facilitarán un catálogo común de medidas para los casos de incumplimiento supuesto y de incumplimiento demostrado, de aplicación en su territorio, tanto por las autoridades de control como para los organismos de control.
La Autoridad Competente en la Comunitat Valenciana ha atribuido sus competencias en relación con la aplicación de la normativa de producción ecológica y el etiquetado de los productos ecológicos, en el CAECV.2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Catálogo establece las medidas aplicables por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana para los casos de incumplimientos supuestos y de incumplimientos demostrados cometidos por los/las operadores/as ecológicos sometidos a su control y certificación.
3. TIPOS DE INCUMPLIMIENTOS
La detección de los incumplimientos puede derivarse de:
• Los controles ejercidos por el CAECV.
• La información por parte de los/las operadores/as de casos de sospecha demostrada o cuando esta no pueda demostrarse.
• Por información corroborada recibida de otra entidad de control, autoridades competentes, o cualquier administración.
El/La operador/a no podrá alegar ignorancia o engaño de un tercero para eludir su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa de producción ecológica.
Los incumplimientos son tratados como no conformidades. Este Catálogo clasifica los incumplimientos en las siguientes tres categorías:
Se considera que un incumplimiento es LEVE cuando se produzcan las situaciones siguientes:
• las medidas de precaución instauradas por el/la operador/a sean proporcionadas y adecuadas;
• el autocontrol que haya instaurado el/la operador/a sea eficaz;
• el incumplimiento no afecte a la integridad del producto como ecológico o en conversión; y
• el sistema de trazabilidad pueda localizar los productos afectados en la cadena de suministro y resulte posible prohibir la comercialización de los mismos con referencia a la producción ecológica;Se considera que un incumplimiento es GRAVE cuando se produzcan una o varias de las situaciones siguientes:
• las medidas de precaución instauradas por el/la operador/a no sean proporcionadas ni adecuadas, o no las haya instaurado;
• el autocontrol que haya instaurado el/la operador/a no sea eficaz;
• el incumplimiento afecte a la integridad del producto como ecológico o en conversión;
• el/la operador/a no corrija a tiempo un incumplimiento leve;Además, el sistema de trazabilidad debe permitir localizar los productos afectados en la cadena de suministro y resulte posible prohibir la comercialización de los mismos con referencia a la producción ecológica;
Se considera que un incumplimiento es CRÍTICO cuando se produzcan una o varias de las situaciones siguientes:
• las medidas de precaución instauradas por el/la operador/a no sean proporcionadas ni adecuadas, o no las haya instaurado;
• el autocontrol que haya instaurado el/la operador/a no sea eficaz;
• el incumplimiento afecte a la integridad del producto como ecológico o en conversión;
• el/la operador/a no haya corregido incumplimientos graves anteriores, o no haya corregido en repetidas ocasiones otros incumplimientos;
• no haya información en el sistema de trazabilidad que permita localizar los productos afectados en la cadena de suministro y no resulte posible prohibir la comercialización de los mismos con referencia a la producción ecológica.4. CONSECUENCIAS DE LOS INCUMPLIMIENTOS: MEDIDAS
En función de la gravedad de los incumplimientos, las consecuencias serán distintas.
De conformidad con el Anexo I, apartado 2, del R(UE) 2021/279, y lo establecido por el “Catálogo de incumplimientos” aprobado por la Autoridad Competente en materia de producción ecológica, el Comité de Certificación podrá aplicar una o varias de las medidas siguientes:
Incumplimiento LEVE:
a) Presentación de un plan de acción por parte del/de la operador/a, dentro del plazo previsto con relación a la corrección del incumplimiento (Plan de Acción – B0).Por lo tanto, tras un incumplimiento leve el producto puede seguir manteniendo la calificación ecológica o en conversión, siempre que se haya evidenciado su corrección, si procede, o se haya validado el plan de acción con las medidas correctivas oportunas; y podrá usar los términos referidos a la producción ecológica. El nivel de riesgo del/de la operador/a se verá incrementado.
Incumplimiento GRAVE:
a) Ausencia de referencia a la producción ecológica en el etiquetado y la publicidad de la totalidad del lote o campaña de producción de que se trate (incluyendo cultivos o animales afectados) conforme al artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 (Descalificación del lote/campaña – B2).
b) Exigencia de un nuevo período de conversión (Reinicio de la conversión – B4).
c) Limitación del ámbito de aplicación del certificado (Limitación de la actividad o categoría del producto – B5).
d) Mejora en la ejecución de las medidas de precaución y de los autocontroles puestos en marcha por el/la operador/a para velar por el cumplimiento (Mejoramiento – B1).Por lo tanto, como norma general, tras un incumplimiento grave el producto no mantiene la calificación ecológica o en conversión y el nivel de riesgo del/de la operador/a se verá incrementado. Sin embargo, pueden darse determinadas situaciones de incumplimientos demostrados graves que conlleven otras medidas, pero no la descalificación como ecológica o en conversión de la mercancía, si la integridad del producto no se ha visto afectada.
Incumplimiento CRÍTICO:
a) Ausencia de referencia a la producción ecológica en el etiquetado y la publicidad de la totalidad del lote o campaña de producción de que se trate (incluyendo cultivos o animales afectados) conforme al artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 (Descalificación del lote/campaña – B2).
b) Prohibición de comercializar productos con referencia a la producción ecológica durante un período determinado de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848 (Descalificación total temporal – B3).
c) Exigencia de un nuevo período de conversión (Reinicio de la conversión – B4).
d) Limitación del ámbito de aplicación del certificado (Limitación de la actividad o categoría del producto – B5).
e) Suspensión del certificado (Suspensión – B6).
f) Retirada del certificado (Retirada – B7).Por lo tanto, tras un incumplimiento crítico el producto no mantiene la calificación de ecológico o en conversión y el nivel de riesgo del/de la operador/a se verá incrementado.
En base a este catálogo, el Comité de Certificación, teniendo en cuenta la no conformidad detectada, la categoría inicial de la misma, si se han adoptado las medidas en tiempo y forma, y valorando la totalidad del expediente (reiteración, intencionalidad, etc.), podrá modificar la categorización de un incumplimiento.
Cualquier incumplimiento demostrado grave, de los contenidos en este catálogo, que sea deliberado, podrá ser valorado por la Autoridad Competente o Autoridad de Control para ser categorizado como crítico.
4. DOCUMENTACIÓN RELACIONADA
• “Tabla de incumplimientos y medidas” del CAECV (FIT0601)
• CATIN
• CATIN COMPLEMENTARIO