CERTIFICACIÓN
¿POR QUÉ CERTIFICARSE?
La certificación ecológica garantiza que los productos han sido producidos o elaborados siguiendo las normas de la agricultura ecológica, y que han sido controlados en todo su proceso de producción, preparación, envasado y comercialización.
Todos los operadores ecológicos son inspeccionados al menos una vez al año.
El control cubre cualquier etapa, desde la producción primaria de un producto ecológico hasta su almacenamiento, transformación, transporte, venta y suministro al consumidor final y, cuando corresponda, las actividades de etiquetado, publicidad, importación, exportación y subcontratación.
Todo operador que produzca, prepare y distribuya productos que tengan su origen en la agricultura, incluida la acuicultura y la apicultura, deberá:
- a) Notificar su actividad a la CCAA donde se realiza la misma, en el caso de la Comunitat Valenciana al CAECV.
- b) Someter su empresa al régimen de control, establecido por el CAECV en base a la normativa.
Bajo la actual normativa de producción ecológica:
SON CERTIFICABLES
- a) Los productos agrarios vivos o no transformados, incluidas las semillas y demás materiales de reproducción vegetal.
- b) Los productos agrícolas transformados destinados a la alimentación humana.
- c) Los piensos.
- d) Determinados productos estrechamente vinculados a la agricultura (levaduras destinadas al consumo humano o animal, yerba mate, maíz dulce, hojas de vid, palmitos, brotes de lúpulo y otras partes comestibles similares de plantas y productos obtenidos de las mismas, sal marina y otras sales para alimentación y piensos, capullos de seda aptos para el devanado, gomas y resinas naturales, cera de abejas, aceites esenciales, tapones de corcho natural, no aglomerados y sin sustancias aglutinantes, algodón sin cardar ni peinar, lana sin cardar ni peinar, pieles en bruto y pieles sin tratar, preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas; cuando sean producidos, preparados, etiquetados, distribuidos, comercializados, importados a la Unión o exportados de esta, o vayan a serlo.
NO SON CERTIFICABLES
- a) Los productos de la caza y de la pesca de animales salvajes no se considerarán producción ecológica.
- b) Las actividades de restauración colectiva tampoco se incluyen en el ámbito de aplicación.
El 01.01.2022 entró en vigor en Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento europeo y del Consejo que sustituye al Reglamento (CE) 834/2007.
Puede consultar este reglamento y sus actos delegados y de ejecución, en el apartado Normativa de esta página web.
¿CÓMO CERTIFICARSE?
TRAMITACIÓN DE LA CERTIFICACIÓN
El operador presenta la solicitud y abona el importe correspondiente. El CAECV puede resolver dudas sobre la normativa y trámites pero no asesorar.
VERIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
El CAECV verifica que toda la documentación sea correcta. Si no, hace un requerimiento. Cuando toda la documentación se completa, se planifica la visita del técnico/a, inspector/a.
INSPECCIÓN «IN SITU» EVALUACIÓN
Se verifica el cumplimiento de la norma y la trazabilidad del producto. Se realiza el control de registros y muestra analíticas. El/la inspector/a emite un informe de la inspección y comunica las posibles desviaciones de la norma
REVISIÓN
Personal no involucrado en la evaluación, revisa la información y los resultados del control y prepara la solicitud para la decisión.
DECISIÓN DEL COMITÉ
DE CERTIFICACIÓN
El comité de Certificación del CAECV valora los expedientes y decide sobre la certificación. Si todo es correcto el operador queda registrado en el CAECV y recibe su certificado
CERTIFICADO
DOCUMENTOS DE CERTIFICACIÓN
CATÁLOGO DE MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS DEMOSTRADOS
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- ANTECEDENTES
La producción agraria ecológica está regulada, a nivel comunitario, por el Reglamento (UE) 2018/848, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, y por el cual se deroga el Reglamento (CE) 834/2007.
Según el artículo 41.4 del R(UE) 2018/848, las autoridades competentes facilitarán un catálogo común de medidas para los casos de incumplimiento supuesto y de incumplimiento demostrado, de aplicación en su territorio, tanto por las autoridades de control como para los organismos de control.
La Autoridad Competente en la Comunitat Valenciana ha atribuido sus competencias en relación con la aplicación de la normativa de producción ecológica y el etiquetado de los productos ecológicos, en el CAECV.
- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este Catálogo establece las medidas aplicables por el Comité de Agricultura Ecológica de la Comunitat Valenciana para los casos de incumplimientos supuestos y de incumplimientos demostrados de las disposiciones del R(UE) 2018/848 (incluidos los actos delegados o de ejecución), o de cualquier norma relacionada con la producción ecológica.
- TIPOS DE INCUMPLIMIENTOS
Los incumplimientos pueden ser supuestos o demostrados.
La detección de los incumplimientos puede derivarse de:
- Los controles ejercidos por el CAECV.
- La información por parte de los/las operadores/as de casos de sospecha demostrada o cuando esta no pueda descartarse.
- Por información corroborada recibida de otra entidad de control, autoridades competentes, o cualquier administración.
El/La operador/a no podrá alegar ignorancia o engaño de un tercero para eludir su responsabilidad en el cumplimiento de la normativa de producción ecológica.
Ante incumplimientos supuestos, el CAECV:
- Iniciará una investigación oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del R(UE) 2021/279, que completará lo antes posible, teniendo en cuenta la durabilidad del producto y la complejidad del caso.
- Prohibirá provisionalmente la comercialización como producto ecológico o en conversión y su uso en producción ecológica.
- Adicionalmente, motivado por la gravedad del incumplimiento puede suspender temporalmente la certificación.
Ante incumplimientos demostrados, el CAECV:
- Calificará los incumplimientos en las siguientes tres categorías: LEVE, GRAVE o CRITICO.
- Adoptará las medidas correspondientes en función de la gravedad de los incumplimientos.
- CATEGORIZACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Se considera que un incumplimiento demostrado es LEVE cuando se produzcan las situaciones siguientes:
- las medidas de precaución instauradas por el/la operador/a son proporcionadas y adecuadas;
- el autocontrol que haya instaurado el/la operador/a sea eficaz;
- el incumplimiento no afecte a la integridad del producto como ecológico o en conversión; y
- el sistema de trazabilidad permita localizar los productos afectados.
Por lo tanto, tras un incumplimiento leve el producto puede seguir manteniendo la calificación ecológica o en conversión, siempre que se haya evidenciado su corrección, si procede, o se haya validado el plan de acción con las medidas correctivas oportunas; y podrá usar los términos referidos a la producción ecológica en el producto. El nivel de riesgo del operador puede verse incrementado.
Se considera que un incumplimiento demostrado es GRAVE cuando se produzcan una o varias de las situaciones siguientes:
- las medidas de precaución instauradas por el/la operador/a no son proporcionadas ni adecuadas, o no las haya instaurado;
- el autocontrol que haya instaurado el/la operador/a no sea eficaz;
- el incumplimiento afecte a la integridad del producto como ecológico o en conversión;
- el/la operador/a no corrija a tiempo un incumplimiento leve;
Además, el sistema de trazabilidad debe permitir localizar los productos afectados y resulte posible prohibir la comercialización de los mismos con referencia a la producción ecológica.
Por lo tanto, como norma general, tras un incumplimiento grave el producto no mantiene la calificación ecológica o en conversión y el nivel de riesgo del/de la operador/a se verá incrementado. Sin embargo, pueden darse determinadas situaciones de incumplimientos demostrados graves que conlleven otras medidas, pero no la ausencia de referencia a la producción ecológica o en conversión de la mercancía, si la integridad del producto no se ha visto afectada.
Se considera que un incumplimiento demostrado es CRÍTICO cuando se produzcan una o varias de las situaciones siguientes:
- las medidas de precaución instauradas por el/la operador/a no sean proporcionadas ni adecuadas, o no las haya instaurado;
- el autocontrol que haya instaurado el/la operador/a no sea eficaz;
- el incumplimiento afecte a la integridad del producto como ecológico o en conversión;
- el/la operador/a no haya corregido incumplimientos graves anteriores, o no haya corregido en repetidas ocasiones otros incumplimientos;
- no haya información en el sistema de trazabilidad que permita localizar los productos afectados.
Por lo tanto, tras un incumplimiento crítico el producto no mantiene la calificación de ecológico o en conversión y el nivel de riesgo del/ de la operador/a se verá incrementado.
No atender a las obligaciones de pago establecidas por el CAECV en relación con el control y la certificación se califica un incumplimiento crítico.
- MEDIDAS A ADOPTAR EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS DEMOSTRADOS
En función de la gravedad de los incumplimientos, y de conformidad con el Anexo I, apartado 2, del R(UE) 2021/279, y lo establecido por el “Catálogo de incumplimientos” aprobado por la Autoridad Competente en materia de producción ecológica, el Comité de Certificación podrá aplicar una o varias de las medidas siguientes:
Incumplimiento LEVE:
- a) Presentación de un plan de acción por parte del/de la operador/a, dentro del plazo previsto con relación a la corrección del incumplimiento (B0).
- Incumplimiento GRAVE:
- a) Mejora en la ejecución de las medidas de precaución y de los autocontroles puestos en marcha por el/la operador/a para velar por el cumplimiento (B1).
- b) Ausencia de referencia a la producción ecológica en el etiquetado y la publicidad de la totalidad del lote o campaña de producción de que se trate (incluyendo cultivos o animales afectados) conforme al artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 (B2).
- c) Exigencia de un nuevo período de conversión (B4).
- d) Limitación del alcance del certificado en la actividad, categoría del producto o producto dentro de la misma categoría (B5).
Incumplimiento CRÍTICO:
- a) Ausencia de referencia a la producción ecológica en el etiquetado y la publicidad de la totalidad del lote o campaña de producción de que se trate (incluyendo cultivos o animales afectados) conforme al artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 (B2).
- b) Prohibición de comercializar productos con referencia a la producción ecológica durante un período determinado de conformidad con el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/848 (B3).
- c) Exigencia de un nuevo período de conversión (B4).
- d) Limitación alcance del certificado en la actividad, categoría del producto o producto dentro de la misma categoría (B5).
- e) Suspensión del certificado (B6).
- f) Retirada del certificado (B7).
En base a este catálogo, el Comité de Certificación, teniendo en cuenta la no conformidad detectada, la categoría inicial de la misma, si se han adoptado las medidas en tiempo y forma, y valorando la totalidad del expediente (reiteración, intencionalidad, etc.), podrá modificar la categorización de un incumplimiento.
Cualquier incumplimiento demostrado grave, de los contenidos en este catálogo, que sea deliberado, podrá ser valorado por la Autoridad Competente o Autoridad de Control para ser categorizado como crítico.