GRUPO DE OPERADORES
Requisitos para la certificación como Grupos de operadores/as.
Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/848, los grupos de operadores podrán certificarse en Producción Ecológica, cumpliendo los requisitos establecidos en este reglamento y posteriores reglamentos de aplicación (Reglamento (UE) 2021/771 y Reglamento (UE) 2021/279).
Aquel que cumpla con los siguientes requisitos:
- Esté dotado de personalidad jurídica.
- Esté compuesto de agricultores (de producción vegetal o ganaderos) u operadores que produzcan algas o animales de acuicultura y que, además, puedan dedicarse a la transformación, preparación o comercialización de alimentos o piensos.
- Las explotaciones de sus miembros tengan un máximo de: 5 hectáreas en cultivos al aire libre, 0,5 hectáreas, en el caso de invernaderos, o 15 hectáreas, exclusivamente en el caso de pastos permanentes.
- El coste de certificación individual represente más del 2 % del volumen de negocios de cada miembro o producción estándar de producción ecológica de cada miembro, y cuyo volumen de negocios de producción ecológica anual no supere los 25 000 EUR o cuya producción estándar de producción ecológica no supere los 15 000 EUR al año.
- Su tamaño máximo sea de 2000 miembros.
- Sus miembros se inscriban únicamente en un grupo de operadores con relación a un producto determinado, incluso cuando el operador participe en distintas actividades con relación a dicho producto.
- Establezca un sistema conjunto de comercialización para los productos que produce el grupo.
- Establezca un Sistema de Controles Internos que comprenda un conjunto documentado de actividades y procedimientos de control.
- Nombre un gestor del Sistema de Controles Internos y uno o varios inspectores internos.
Los miembros del grupo de operadores firmarán un acuerdo de adhesión, con el que se comprometerán a:
- Cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848 sobre Producción Ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y reglamentos de aplicación.
- Participar en el sistema de controles internos y respetar sus procedimientos, especialmente las tareas y las responsabilidades que les asigne el gestor del sistema de controles internos y la obligación de mantener registros.
- Permitir el acceso a las unidades y los locales de producción y estar presentes durante las inspecciones internas llevadas a cabo por los inspectores del sistema de controles internos y los controles oficiales efectuados por el CAECV, poner a su disposición todos los documentos y registros y firmar los informes de inspección.
- Aceptar y ejecutar las medidas aplicables en casos de incumplimiento de conformidad con la decisión del gestor del sistema de controles internos o del CAECV dentro del plazo establecido.
- Informar inmediatamente al gestor del sistema de controles internos cuando se sospeche la existencia de un incumplimiento.
El grupo de operadores/as dispondrá de los siguientes procedimientos documentados:
- Inscripción de los miembros del grupo.
- Inspecciones internas.
- Aprobación de nuevos miembros/actividades/unidades de producción de un grupo existente.
- Formación de los inspectores del sistema de controles internos.
- Formación de miembros del grupo con relación a los procedimientos del sistema de controles internos y los requisitos del presente Reglamento.
- Control de documentos y registros.
- Medidas aplicables en caso de que se detecte un incumplimiento durante las inspecciones internas, incluido su seguimiento.
- Trazabilidad interna, que muestre el origen de los productos entregados en el sistema conjunto de comercialización del grupo y permita trazar todos los productos de todos los miembros a lo largo de todas las etapas.
- La lista de los miembros del grupo de operadores conforme a la inscripción de cada miembro y compuesta por los siguientes elementos relativos a cada uno de ellos:
- el nombre y la identificación (código numérico);
- los datos de contacto;
- la fecha de inscripción;
- la superficie total de tierra gestionada por el miembro y si forma parte de una unidad de producción ecológica, en conversión o no ecológica;
- información sobre cada unidad de producción y/o actividad: el tamaño, la ubicación —incluido un mapa cuando se disponga de él—, el producto y la fecha de inicio del período de conversión y estimaciones del rendimiento;
- la fecha de la última inspección interna y nombre del inspector del SCI;
- la fecha del último control oficial realizado por el CAECV y nombre del inspector;
- fecha y versión de la lista.
- Los acuerdos de adhesión firmados entre el miembro y el grupo de operadores como persona jurídica.
- Los informes de la inspección interna firmados por el inspector del SCI y el miembro inspeccionado del grupo de operadores.
- Los registros de formación de los inspectores del SCI.
- Los registros de formación de los miembros del grupo de operadores.
- Los registros de las medidas adoptadas en caso de incumplimiento por parte del gestor del SCI.
- La documentación relativa al seguimiento de las medidas.
- Los registros de trazabilidad, incluida información sobre las cantidades, con relación a las actividades siguientes, cuando proceda: La compra y distribución de insumos agrícolas, como material de reproducción vegetal, por parte del grupo; la producción, incluida la cosecha; el almacenamiento; la elaboración; la entrega de los productos de cada uno de los miembros al sistema común de comercialización y la comercialización de productos por parte del grupo de operadores.
- Los acuerdos y contratos por escrito entre el grupo de operadores y los subcontratistas.
- El nombramiento del gestor del SCI.
- El nombramiento de los inspectores del SCI y la lista de los mismos.
- Comprobará la admisibilidad de cada miembro del grupo.
- Velará por que exista un acuerdo de adhesión por escrito y firmado entre cada miembro y el grupo.
- Elaborará los procedimientos del sistema de controles internos y los mantendrá actualizados.
- Elaborará la lista de miembros del grupo y la mantendrá actualizada. Señalará si alguno de los miembros ha sido suspendido o retirado como consecuencia de las medidas aplicables en casos de incumplimiento tras inspecciones internas o controles oficiales.
- Asignará tareas y responsabilidades a los inspectores del sistema de controles internos.
- Actuará de enlace entre los miembros del grupo y el CAECV.
- Comprobará anualmente las declaraciones de conflicto de interés de los inspectores del sistema de controles internos.
- Programará inspecciones internas y garantizará su correcta ejecución de acuerdo con la programación del gestor del sistema de controles internos.
- Garantizará una formación adecuada de los inspectores del sistema de controles internos y llevará a cabo una evaluación anual de sus competencias y cualificaciones.
- Aprobará a los nuevos miembros o las nuevas unidades de producción o las nuevas actividades de los miembros existentes.
- Tomará decisiones sobre las medidas aplicables en caso de incumplimiento y velará por el seguimiento de dichas medidas.
- Decidirá subcontratar actividades, incluida la subcontratación de las tareas de los inspectores del sistema de controles internos, y firmará los acuerdos o contratos pertinentes.
- Notificará inmediatamente al CAECV toda sospecha de incumplimiento grave y crítico, toda suspensión o retirada de un miembro o de una unidad de producción o de los locales, incluidos los centros de compra y recogida, del grupo, y toda prohibición de comercialización de un producto como ecológico o en conversión.
- Efectuará inspecciones internas de los miembros del grupo.
- Elaborará los informes de las inspecciones internas.
- Presentará en el momento de su nombramiento una declaración de conflicto de intereses escrita.
- Participará en formaciones.
Podrán nombrarse varios inspectores internos, pero los puestos de inspector interno y gestor del SCI no pueden mezclarse.
- El CAECV verificará anualmente la configuración y del funcionamiento del Sistema de Controles Interno de los grupos de operadores.
- El CAECV seleccionará anualmente un mínimo del 5% de los miembros del grupo de operadores para las inspecciones, pero no menos de 10. Se llevarán a cabo de forma física sobre el terreno en presencia de los miembros seleccionados. Cuando el grupo tenga 10 miembros o menos, se controlará a todos los miembros del grupo de operadores.
- Cada año, un mínimo del 2 % de los miembros de cada grupo de operadores será objeto de toma de muestra de conformidad con el artículo 14, letra h), del Reglamento (UE) 2017/625;
Para certificarse en Producción Ecológica deberá acceder a la página web de CAECV y descargarse los documentos aplicables en el siguiente enlace:
https://www.caecv.com/solicitudes-nuevo-rue/
Por favor, cumplimente el documento Notificación de Actividad (FPO05164 en su versión en vigor) y adjunte toda la documentación solicitada en el mismo.