GRUPO DE OPERADORES

Requisitos para la certificación como Grupos de operadores/as.

Con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/848, los grupos de operadores podrán certificarse en Producción Ecológica, cumpliendo los requisitos establecidos en este reglamento y posteriores reglamentos de aplicación (Reglamento (UE) 2021/771 y Reglamento (UE) 2021/279).

 
¿Qué grupo de operadores/as puede certificarse?

Aquel que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Esté dotado de personalidad jurídica.
  • Esté compuesto de agricultores (de producción vegetal o ganaderos) u operadores que produzcan algas o animales de acuicultura y que, además, puedan dedicarse a la transformación, preparación o comercialización de alimentos o piensos.
  • Las explotaciones de sus miembros tengan un máximo de: 5 hectáreas en cultivos al aire libre, 0,5 hectáreas, en el caso de invernaderos, o 15 hectáreas, exclusivamente en el caso de pastos permanentes.
  • El coste de certificación individual represente más del 2 % del volumen de negocios de cada miembro o producción estándar de producción ecológica de cada miembro, y cuyo volumen de negocios de producción ecológica anual no supere los 25 000 EUR o cuya producción estándar de producción ecológica no supere los 15 000 EUR al año.
  • Su tamaño máximo sea de 2000 miembros.
  • Sus miembros se inscriban únicamente en un grupo de operadores con relación a un producto determinado, incluso cuando el operador participe en distintas actividades con relación a dicho producto.
  • Establezca un sistema conjunto de comercialización para los productos que produce el grupo.
  • Establezca un Sistema de Controles Internos que comprenda un conjunto documentado de actividades y procedimientos de control.
  • Nombre un gestor del Sistema de Controles Internos y uno o varios inspectores internos.
¿A qué se comprometen los miembros del grupo de operadores/as?

Los miembros del grupo de operadores firmarán un acuerdo de adhesión, con el que se comprometerán a:

  • Cumplir las disposiciones del Reglamento (UE) 2018/848 sobre Producción Ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y reglamentos de aplicación.
  • Participar en el sistema de controles internos y respetar sus procedimientos, especialmente las tareas y las responsabilidades que les asigne el gestor del sistema de controles internos y la obligación de mantener registros.
  • Permitir el acceso a las unidades y los locales de producción y estar presentes durante las inspecciones internas llevadas a cabo por los inspectores del sistema de controles internos y los controles oficiales efectuados por el CAECV, poner a su disposición todos los documentos y registros y firmar los informes de inspección.
  • Aceptar y ejecutar las medidas aplicables en casos de incumplimiento de conformidad con la decisión del gestor del sistema de controles internos o del CAECV dentro del plazo establecido.
  • Informar inmediatamente al gestor del sistema de controles internos cuando se sospeche la existencia de un incumplimiento.
¿Qué procedimientos documentados debe tener el Sistema de Controles Internos (SCI)?

El grupo de operadores/as dispondrá de los siguientes procedimientos documentados:

  • Inscripción de los miembros del grupo.
  • Inspecciones internas.
  • Aprobación de nuevos miembros/actividades/unidades de producción de un grupo existente.
  • Formación de los inspectores del sistema de controles internos.
  • Formación de miembros del grupo con relación a los procedimientos del sistema de controles internos y los requisitos del presente Reglamento.
  • Control de documentos y registros.
  • Medidas aplicables en caso de que se detecte un incumplimiento durante las inspecciones internas, incluido su seguimiento.
  • Trazabilidad interna, que muestre el origen de los productos entregados en el sistema conjunto de comercialización del grupo y permita trazar todos los productos de todos los miembros a lo largo de todas las etapas.
¿Qué documentos y registros debe tener el grupo de operadores/as?
  • La lista de los miembros del grupo de operadores conforme a la inscripción de cada miembro y compuesta por los siguientes elementos relativos a cada uno de ellos:
    • el nombre y la identificación (código numérico);
    • los datos de contacto;
    • la fecha de inscripción;
    • la superficie total de tierra gestionada por el miembro y si forma parte de una unidad de producción ecológica, en conversión o no ecológica;
    • información sobre cada unidad de producción y/o actividad: el tamaño, la ubicación —incluido un mapa cuando se disponga de él—, el producto y la fecha de inicio del período de conversión y estimaciones del rendimiento;
    • la fecha de la última inspección interna y nombre del inspector del SCI;
    • la fecha del último control oficial realizado por el CAECV y nombre del inspector;
    • fecha y versión de la lista.
  • Los acuerdos de adhesión firmados entre el miembro y el grupo de operadores como persona jurídica.
  • Los informes de la inspección interna firmados por el inspector del SCI y el miembro inspeccionado del grupo de operadores.
  • Los registros de formación de los inspectores del SCI.
  • Los registros de formación de los miembros del grupo de operadores.
  • Los registros de las medidas adoptadas en caso de incumplimiento por parte del gestor del SCI.
  • La documentación relativa al seguimiento de las medidas.
  • Los registros de trazabilidad, incluida información sobre las cantidades, con relación a las actividades siguientes, cuando proceda: La compra y distribución de insumos agrícolas, como material de reproducción vegetal, por parte del grupo; la producción, incluida la cosecha; el almacenamiento; la elaboración; la entrega de los productos de cada uno de los miembros al sistema común de comercialización y la comercialización de productos por parte del grupo de operadores.
  • Los acuerdos y contratos por escrito entre el grupo de operadores y los subcontratistas.
  • El nombramiento del gestor del SCI.
  • El nombramiento de los inspectores del SCI y la lista de los mismos.
¿Qué funciones tendrá la persona gestora del SCI?
  • Comprobará la admisibilidad de cada miembro del grupo.
  • Velará por que exista un acuerdo de adhesión por escrito y firmado entre cada miembro y el grupo.
  • Elaborará los procedimientos del sistema de controles internos y los mantendrá actualizados.
  • Elaborará la lista de miembros del grupo y la mantendrá actualizada. Señalará si alguno de los miembros ha sido suspendido o retirado como consecuencia de las medidas aplicables en casos de incumplimiento tras inspecciones internas o controles oficiales.
  • Asignará tareas y responsabilidades a los inspectores del sistema de controles internos.
  • Actuará de enlace entre los miembros del grupo y el CAECV.
  • Comprobará anualmente las declaraciones de conflicto de interés de los inspectores del sistema de controles internos.
  • Programará inspecciones internas y garantizará su correcta ejecución de acuerdo con la programación del gestor del sistema de controles internos.
  • Garantizará una formación adecuada de los inspectores del sistema de controles internos y llevará a cabo una evaluación anual de sus competencias y cualificaciones.
  • Aprobará a los nuevos miembros o las nuevas unidades de producción o las nuevas actividades de los miembros existentes.
  • Tomará decisiones sobre las medidas aplicables en caso de incumplimiento y velará por el seguimiento de dichas medidas.
  • Decidirá subcontratar actividades, incluida la subcontratación de las tareas de los inspectores del sistema de controles internos, y firmará los acuerdos o contratos pertinentes.
  • Notificará inmediatamente al CAECV toda sospecha de incumplimiento grave y crítico, toda suspensión o retirada de un miembro o de una unidad de producción o de los locales, incluidos los centros de compra y recogida, del grupo, y toda prohibición de comercialización de un producto como ecológico o en conversión.
¿Qué funciones tendrá la persona inspectora del SCI?
  • Efectuará inspecciones internas de los miembros del grupo.
  • Elaborará los informes de las inspecciones internas.
  • Presentará en el momento de su nombramiento una declaración de conflicto de intereses escrita.
  • Participará en formaciones.

Podrán nombrarse varios inspectores internos, pero los puestos de inspector interno y gestor del SCI no pueden mezclarse.

¿Qué controles oficiales recibirá el grupo de operadores/as?
  • El CAECV verificará anualmente la configuración y del funcionamiento del Sistema de Controles Interno de los grupos de operadores.
  • El CAECV seleccionará anualmente un mínimo del 5% de los miembros del grupo de operadores para las inspecciones, pero no menos de 10. Se llevarán a cabo de forma física sobre el terreno en presencia de los miembros seleccionados. Cuando el grupo tenga 10 miembros o menos, se controlará a todos los miembros del grupo de operadores.
  • Cada año, un mínimo del 2 % de los miembros de cada grupo de operadores será objeto de toma de muestra de conformidad con el artículo 14, letra h), del Reglamento (UE) 2017/625;
¿Qué debe hacer el grupo de operadores/as para certificarse en Producción Ecológica?

Para certificarse en Producción Ecológica deberá acceder a la página web de CAECV y descargarse los documentos aplicables en el siguiente enlace:

https://www.caecv.com/solicitudes-nuevo-rue/

Por favor, cumplimente el documento Notificación de Actividad (FPO05164 en su versión en vigor) y adjunte toda la documentación solicitada en el mismo.