Novedades para la campaña 2021 para los productores de almendra afectados por la plaga de la Avispilla

En el año 2018, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, declaró la existencia de Eurytoma amygdali en la Comunitat Valenciana (Avispilla del almendro) y su calificación como utilidad pública.

Desde entonces, han sido muchas las medidas adoptadas y, de cara a la campaña 2021, se han establecido una serie de novedades que establecen cómo tiene que actuar como productor de almendra.

En primer lugar, las zonas afectadas por esta plaga para esta campaña son:

  • VALLE DE AYORA.
  • UTIEL-REQUENA.
  • L’ALT VINALOPÒ.
  • VINALOPÓ MITJÀ.
  • ALTO PALANCIA.
  • HOYA DE BUÑOL.
  • RIBERA ALTA.
  • VALL D’ALBAIDA.
  • L’ALACANTÍ.
  • MARINA BAIXA.
  • L’ALCOIÀ.

Como NOVEDAD PARA ESTA CAMPAÑA, la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, a través del Servicio e Sanidad Vegetal de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, ha gestionado con éxito ante el Ministerio, la ampliación de uso para los productos fitosanitarios cuya formulación es PIRETRINAS NATURALES 4 % [EC] P/V al uso en almendro para el control de avispilla del almendro, así como para orugas, Philaenus spumarius y Neopphilaenus campestris, en las mismas condiciones de uso establecidas en almendro contra pulgones.

ESTA AUTORIZACIÓN AMPLÍA EL USO DE PRODUCTOS A UTILIZAR.

Por tanto, el escenario para los productores ecológicos para la campaña 2021 es el siguiente:

  • Tratar con productos autorizados en producción ecológica (las piretrinas naturales están autorizadas), y por tanto la almendra podría comercializase en el mercado con las indicaciones referidas a la producción ecológica (por supuesto, siempre que se haya superado el periodo de conversión establecido).
  • Tratar con productos no autorizados en producción ecológica, establecidos por la autoridad competente para la lucha contra esta plaga. En este caso, igual que en años anteriores, y como medida excepcional, es posible la aplicación de lo establecido en el artículo 36.4. del Reglamento (CE) 889/2008.

En este segundo caso, el protocolo a seguir es el siguiente:

  1. El/La agricultor/a comunicará que está afectado por la plaga Eurytoma amygdali (Avispilla del almendro) por escrito al CAECV (un mail sería válido).
  2. El inspector verificará en el control que el/la operador/a ha tratado con el producto autorizado por la Conselleria para esta plaga, y que no ha comercializado con las indicaciones referidas a la producción ecológica la cosecha de almendro tratada.
  3. El Comité de Certificación tomará su decisión sobre el mantenimiento de la certificación teniendo en cuenta la resolución publicada y la aplicación del artículo 36.4 del Reglamento (CE) 889/2008.

Sobre los tratamientos fitosanitarios establecidos por la autoridad competente, deberá consultar con la última actualización sobre tratamientos en la web http://agroambient.gva.es/va/boletin-de-avisos